Asistencia a clase
Los alumnos podrán llevar el seguimiento de sus faltas a través de Pincel Ekade
La asistencia a clase es derecho y deber del alumno escolarizado y a este respecto, no es obligatoria. Sin embargo es una enseñanza financiada y con mucha demanda por lo que se penaliza a los alumnos que no cumplan con el mínimo de asistencia (65% de horas lectivas).
Los alumnos que no se incorporen a principio de curso así como aquellos que superen el 35% de inasistencia durante el mismo serán dados de baja de oficio y perderán su condición de alumno.
Ya que existe un número limitado de convocatorias para superar un nivel, si tus circunstancias actuales no te permiten continuar con el curso, puedes renunciar a la matrícula, y así no agotar la convocatoria.
El profesorado establecerá un sistema de control de asistencia y puntualidad en sus grupos. En casos excepcionales, podrá flexibilizar la norma de asistencia a clase a aquellos alumnos que justifiquen documentalmente la circunstancia por la cual no pueden asistir regularmente, esto es, certificado de empresa, certificado de matrícula en otros estudios… siempre que sea el interés del alumno seguir las clases cuando esta circunstancia se lo permita.
Renuncias
El alumno que lo desee podra renunciar a su plaza. El plazo habitual de renucia es de mediados de noviembre a finales de marzo de cada curso escolar. Para ello debe entregar en secretaría la instancia correspondiente debidamente cumplimentada y adjuntar copia de su DNI. En caso de que por razones inexcusables esta renuncia tuviera que ser tramitada por otra persona deberá presentarse una autorización firmada por el titular, además de la instancia y copia del DNI.
Renuncias con reserva de plaza
Se podrá renunciar a la matrícula con derecho a reserva de plaza para el curso siguiente y por una única vez a lo largo del plan de estudios, siempre que el interesado así lo solicite a la Dirección el centro por alguna razón debidamente justificada y acreditada documentalmente:
• Enfermedad físico/psíquica.
• Incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula (siempre que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que esté matriculado el alumno).
• Cualquier otra circunstancia, debidamente justificada documentalmente, que revista carácter excepcional, apreciada por la Dirección de la Escuela.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del centro en el plazo establecido, cumplimentando el impreso que le facilitarán en secretaría o que podrá descargar a través de la página web del centro. A las renuncias así formuladas, y aprobadas por la dirección, se les reservará la plaza escolar para el curso siguiente. En el caso de que su solicitud fuese desestimada deberá solicitar plaza en el plazo de preinscripción establecido para el alumnado de nuevo ingreso.
Renuncias sin reserva de plaza
Cualquier otro tipo de renuncia será considerada una renuncia sin plaza y no conllevará reserva de puesto escolar para el curso siguiente. De igual forma tendrá que ser formulada en el plazo anteriormente indicado. En el caso de desear retomar sus estudios el siguiente curso académico deberá solicitar plaza en el plazo de preinscripción establecido para el alumnado de nuevo ingreso.
Bajas de Oficio
Baja de oficio POR NO INCORPORACIÓN en el primer cuatrimestre
Si una vez iniciadas las actividades lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos, la escuela oficial de idiomas se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho absentismo. Cuando no exista causa justificada, el centro ofrecerá un plazo para su incorporación inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no producirse ésta, se procederá a realizar una baja de oficio y a su vez admitir en matrícula a aquellos alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. La baja de oficio implicará la pérdida de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. Este procedimiento deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso.
Baja de oficio por INASISTENCIA durante el curso
Teniendo en cuenta que la asistencia a clase es un deber y considerando la alta demanda existente para estas enseñanzas y la necesidad de combatir el absentismo, será obligatorio para todo el alumnado escolarizado cumplir con un mínimo de 65% de asistencia para mantener la condición de alumno. Cuando un alumno supere el máximo de faltas permitidas se le dará de baja por inasistencia, lo que implicará la pérdida de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. A efectos informativos, se remitirá al interesado la comunicación de su baja por inasistencia y en la secretaría del centro quedará constancia de esa comunicación. Este procedimiento de baja por inasistencia podrá realizarse desde la finalización del primer trimestre del curso.
Menores de edad
Los alumnos menores de edad deben cumplimentar los datos de sus responsables (padre/madre o tutor) y adjuntar fotocopia de sus documentos identificativos en el formulario de matrícula.
Se observará el máximo rigor en el control de faltas de los alumnos menores de edad y éstas deben ser siempre justificadas. Los justificantes se encuentran en nuestra página web en la sección de impresos . Los alumnos menores de edad están obligados a justificar las ausencias, las salidas tempranas y las llegadas tardías.
Las faltas podrán ser consultadas por los padres, tutores o representantes legales del alumno a través de la aplicación Pincel eKade Web.
Se ha de tener en cuenta que los días que haya pruebas de progreso existe la posibilidad de que el alumnado termine la clase antes de la hora establecida y los días que haya pruebas finales puede que ocurra que haya un día que no tenga que asistir porque se están haciendo exámenes orales al resto del alumnado. El día que tenga su examen oral vendrá sólo en la hora que le hayan citado para la prueba.
Además, si hubiese alguna actividad cultural extraescolar puede que se modifique ligeramente el horario, pero el alumno menor de edad necesitará una autorización por escrito para poder asistir a la actividad.